VENTAJAS Y
DESVENTAJAS DE LA FUSIÓN
VENTAJAS
Disminución
considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el
personal;
Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un
mayor poder económico y la realización de mayores beneficios;
Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más
convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión única o se
encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los
costos;
La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de
mayor crédito comercial;
Garantiza una administración más metódica y una fiscalización más centralizada.
Desventajas
El Dr. José Luis Taveras considera que "Autores como Yves Guyon entienden
que algunas Fusiones pueden suponer ciertos riesgos e inconvenientes, sobretodo
cuando se fusionan empresas paralíticas y empresas activas, ya que podrían
aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de
reducirse".
Desde
el punto de vista de las sociedades interesadas:
Parálisis inherente al gigantismo;
Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.
Desde el punto de vista de los trabajadores:
Se reduce la empleomanía.
Desde el punto de vista del perjuicio de carácter general:
La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios;
La Fusión debe ser bien informada a los terceros para evitar pánicos o confusiones;
Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el
alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.
Papel
de los Comisarios de Cuenta y de Aportes en la Fusión de Compañías
Los Comisarios de Cuentas y de Aportes, tienen que dar su punto de vista
crítico sobre la operación de Fusión que va a realizarse.
Régimen
Legal Aplicable a las Fusiones
Conforme la opinión del Dr. José Luis Taveras "en nuestro país, no existe
ninguna reglamentación especial para las Fusiones y concentraciones
empresariales, por lo que esta dinámica de la vida económica queda a expensas
de la práctica corporativa y en el dominio de los contratos".
Por
consiguiente, en el estado de nuestra legislación, la reglamentación de las
Fusiones es mínima y dispersa, extrayéndose sólo principios generales sobre
cómo proceder en las mismas:
Código Tributario Dominicano, Artículo 323. Establece la transmisión de las
obligaciones fiscales por parte de la compañía absorbida a la compañía absorbente;
eximiendo del pago de impuestos sobre la renta a las transferencias de los
bienes; y en sentido general, los resultados que podrían surgir como
consecuencia de la reorganización de las sociedades, trasladando los derechos y
obligaciones fiscales correspondientes a las entidades que continúen las
operaciones de aquéllas que hayan desaparecido. Todo esto sujeto a que la
reorganización de las empresas se realice con la aprobación previa de la
Administración Tributaria;
Código de Trabajo Dominicano, Artículos 63 al 67. Establecen la solidaridad en
la Responsabilidad de los empleadores hacia los empleados en los casos de
reorganización de compañías;
Ley No. 1261 de Seguros Privados en la República Dominicana del 10 de mayo de
1971, Artículos 89-97 (Modificada por la Ley No. 280). En el caso de Fusiones
de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros, se establece la autorización
previa por la Superintendencia de Seguros en los casos en que la aseguradora o
reaseguradora absorbente (Fusión por Absorción), esté autorizada para operar en
el mismo ramo que la sociedad absorbida.
Junta Monetaria, Resolución del 25 de marzo de 1994. La Fusión de Sociedades
Bancarias está actualmente regida por la Resolución antes mencionada, cubriendo
el vacío de la legislación en el campo de las instituciones bancarias.
Nulidades
y Responsabilidad Civil
La inobservancia de las formalidades legales para la realización de una Fusión
de una compañía pueden viciarla de nulidad, por lo que se aplicarán las reglas
relativas a las nulidades de una constitución de compañía.
Los Administradores, Fundadores y Liquidadores, según sea el caso, podrán ser
declarados responsables de las nulidades pronunciadas, comprometiendo así su
Responsabilidad Civil y Penal, dentro de los términos de Derecho Común.
Transformación
de las Sociedades Comerciales
Cuando se habla de transformación de una empresa, lo que se busca es dar a la
sociedad una forma nueva, sin producir cambio en su personalidad moral. La
transformación de una sociedad, deja subsistente la persona moral existente: el
patrimonio se transmite íntegramente, o mejor dicho no hay transmisión sino
simple modificación en el modo jurídico de explotación. Sin embargo, el antiguo
organismo jurídico queda destruido y reemplazado por otro nuevo.
Fusiones
Bancarias
Como consecuencia de las expectativas creadas por la globalización y,
considerada como una segunda etapa en el proceso de profundización, surge en el
escenario, la Fusión horizontal entre diferentes instituciones bancarias.