PAGO DEL PASIVO DE
LAS SOCIEDADES ABSORBIDAS
El pasivo de las sociedades absorbidas, puede permanecer a cargo de las
compañías aportadoras o pasar junto a los bienes aportados a la nueva compañía
o la compañía absorbente.
Cuando las compañías aportadoras se hacen cargo de sus deudas, tienen dos
alternativas:
El liquidador paga las deudas con las sumas provenientes del activo, quedando
así un activo neto el cual será aportado a la nueva compañía o a la absorbente;
La
compañía aportadora, aportará todo el activo a la nueva compañía o a la
absorbente, pero quedará obligada al pago personal de su pasivo.
La compañía absorbente le entregará a las compañías aportadoras las acciones que
les correspondan en representación de sus aportes y éstas serán empleadas para
la liquidación del pasivo.
Cuando
la nueva compañía o la absorbente se hace cargo del pasivo de las aportadoras,
la nueva compañía o la absorbente pagará todas las deudas y atribuirá a los
socios aportadores, acciones que representen el monto sobrante que resulta del
pago del pasivo.
La
Fusión no es oponible a los acreedores de las compañías aportadoras a menos que
ellos hayan dado su consentimiento. Sin embargo, si se trata de una Fusión por
Absorción, los accionistas de la sociedad absorbente no podrán oponerse al
aumento del activo resultante de la Fusión, a menos que con dicha operación se
aumente la insolvencia d la compañía absorbente; éstos pueden oponerse a la
Fusión por medio de la Acción Pauliana.
Diversos
Efectos de la Fusión
Situación de la Compañía Absorbida. Cuando la Fusión resulte de la absorción de
una o varias compañías por acciones por otra ya existente, la Fusión implica la
disolución de las sociedades absorbidas, las cuales desaparecen después de
haber transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a la
sociedad absorbente.
Situación
de la Sociedad Absorbente. La sociedad absorbente absorbe a título universal el
patrimonio de la sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre en
el mismo estado en que se hallaba el día de la Fusión.
Los
activos netos aportados por la compañía absorbida a la sociedad absorbente
producirán un aumento en el capital social de la sociedad, la cual emitirá
acciones a los accionistas de la o las sociedades absorbidas, en representación
de los aportes netos efectuados por éstas últimas, según se haya convenido.
La
sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo de la sociedad absorbida,
regularmente enunciado en el contrato de Fusión, sin que el reemplazo
constituya una novación frente a los acreedores aún cuando el pasivo no sea
enumerado en el contrato de Fusión, la compañía absorbente estará obligada
frente a los acreedores de la compañía absorbida.
Los órganos sociales (Dirección y Administración) de la compañía sobreviviente,
sufrirán cambios en su conformación y no en su estructura.
Efectos
en Caso de Fusión por la Creación de una Compañía Nueva. La Fusión de dos o más
compañías para la creación de una compañía por acciones nueva, a la cual
aportan cada una la totalidad de su patrimonio, y que produce la disolución
anticipada de cada una de éstas, es en caso de sucesión universal de los
derechos y obligaciones de aquellas.
Cuando
se trate de una Fusión Pura o por Combinación, por la creación de una compañía
nueva, las sociedades fusionantes se disuelven al mismo tiempo, para constituir
esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos de esas compañías
fusionantes.
Efecto
Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (compañía
beneficiaria de los aportes o nueva sociedad creada9 y la compañía fusionada,
son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que es
"absorbido". Una Fusión implica cambios en los contratos individuales
de trabajo o los pactos colectivos de la (s) compañía (s) absorbida (s),
mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la sociedad absorbente,
permanecen invariables.
Con
respecto a los Acreedores Sociales, los acreedores sociales de la entidad que
desaparece deberán ejercer sus acciones frente a la sociedad absorbente ya que
la primera no tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, no es ya sujeto ni
de derechos ni de obligaciones. Los acreedores quirografarios entrarán en
concurso con los demás acreedores de la sociedad absorbente y los acreedores
con garantías prendarias o hipotecarias seguirán manteniendo su garantía aún
frente a esta otra entidad.
Como
los acreedores no tenían un deudor personal y podían reclamar el pago
únicamente sobre el activo de la sociedad absorbida, este cambio de deudor les
ocasionaría un perjuicio únicamente en el caso en que la sociedad absorbente
tuviera ella misma un pasivo superior a su activo. Pero, en este caso, podrían
exigir el pago inmediato, pues la desaparición del deudor debe ser considerada
como una disminución de las garantías prometidas.