CONDICIONES DE FORMA
Y FONDO DE LOS TIPOS DE FUSIONES
Fusión
Por Absorción. Fase Preparatoria de la Fusión Por Absorción
Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por vía de la absorción de una
sociedad por acciones por otra ya existente, se deben aplicar para la compañía
absorbente, las mismas formalidades prescritas por la ley para el aumento de
capital, con aporte en naturaleza de una compañía, que son las siguientes:
Se convoca una Junta General Extraordinaria, la cual decidirá el aumento y
creará las acciones que serán atribuidas en representación del aporte efectuado
por la compañía absorbida;
Hará también las modificaciones estatutarias que sean la consecuencia del
aumento.
Para
la verificación y aprobación de los aportes en naturaleza efectuado por la
compañía absorbida, se procederá de la siguiente forma:
Una Junta General Extraordinaria, estimará el valor de los fondos aportados y
la causa de las ventajas particulares, si las hubiere, y designará un Comisario
para que rinda un informe sobre los mismos, el cual se imprimirá y se tendrá a
la disposición de los accionistas durante cinco (5) días
Expirado este plazo, se reunirá una segunda Junta General, la cual, después de
haber oído al Comisario en su informe, aprobará el aporte de la sociedad
anexada y las ventajas particulares, si procede.
Las
formalidades a cumplir por parte de la compañía que se anexa a la otra, son las
siguientes:
La Junta General Extraordinaria de Accionistas pronuncia la disolución
anticipada de la compañía;
Designa los liquidadores y les da poderes para que aporten el activo de la
compañía a la absorbente, mediante la atribución a los accionistas de acciones
de la subsistente.
Acuerdo
Base de la Fusión. Constituye el primer paso para realizar la Fusión. Este
puede hacerse tanto ante notario, como por acto bajo firma privada, el cual
deberá ser aprobado mediante el consentimiento unánime de los accionistas de
las sociedades a ser fusionadas; esta aprobación surge como consecuencia de que
la Fusión conlleva el traslado a otra empresa de los capitales aportaos por los
accionistas; o por la Junta General Extraordinaria, cuando la faculten los
estatutos de la sociedad para ello.
Se
deberá hacer un original, de idéntico tenor, por cada sociedad interesada del
Contrato Base de Fusión y también un número de originales necesario para el
registro y la publicación.
Proyecto, Ante Proyecto, Tratado Provisional o Protocolo de Fusión. Los pasos
de la Fusión empiezan con la existencia de actos anteriores al acto definitivo
propiamente dicho.
Los
Administradores o los Directores de las sociedades que participan en la Fusión,
habrán de redactar y suscribir un Proyecto de Fusión, supeditado a la
aprobación de la Junta General de Accionistas de las sociedades a ser
fusionadas. Sin embargo, cuando sea aprobada por la Asamblea Extraordinaria,
automáticamente se convierte en el Contrato definitivo de la Fusión.
El
Proyecto de Fusión debe cumplir con las formalidades de publicidad y con otras
formalidades exigidas a cualquier modificación estatutaria de las sociedades
por acciones.
El contenido del Protocolo de Fusión debe, por lo menos, contener las
siguientes menciones y asuntos:
Exposición
de los motivos a que obedece la operación proyectada, así como el fin , las
condiciones y los fundamentos que persigue la Fusión
Tomar en cuenta los balances de los aportes de las sociedades absorbidas, la
entrega de acciones, el aumento de capital de la sociedad absorbente y los
términos o plazos que se prevén para realizar las distintas operaciones;
Levantamiento del balance del valor de las dos sociedades, incluyendo
claramente sus activos y pasivos, con miras a proteger a los acreedores y los
socios;
Fechas delos estados financieros de las sociedades involucradas;
Indicar la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida
deberán ser consideradas como realizadas por la sociedad absorbente.
Información
a los Accionistas Sobre la Fusión. Los accionistas deben tener conocimiento de
los siguientes documentos:
Proyecto de Fusión;
Informes de los expertos contables sobre el Proyecto de Fusión;
Informes de los Administradores o Consejo de Administración de cada una de las
sociedades sobre el Proyecto de Fusión;
Balance
de cada una de las sociedades;
Proyecto de la nueva constitución;
Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la Fusión.
Disolución
de las Sociedades Absorbidas. La Fusión equivale a una disolución anticipada de
la sociedad absorbida. Se requieren los siguientes consentimientos:
Accionistas. Que toman su decisión en Asamblea Extraordinaria, apoyándose en
los informes del Consejo de Administración y de los Comisarios de Cuentas;
Acreedores.